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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 1 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 1.

Los jueces de primera instancia con competencia en materia laboral, conocerán -por aplicación del procedimiento que instituye la presente ley- en las siguientes causas:

a) Controversias individuales entre empleadores y trabajadores o aprendices -cualquiera sea el valor cuestionado- que se funden en la relación o contrato de trabajo, en disposiciones de seguridad social, a las que le sean aplicables la Ley de Contrato de Trabajo u otras leyes o disposiciones reglamentarias -aun de derecho común- convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales y usos y costumbres -cualesquiera fueran las partes- incluso los entes autárquicos descentralizados y mixtos de la provincia, salvo su personal de dirección. Se exceptúan expresamente de la competencia laboral, las acciones que promuevan los trabajadores o sus derecho-habientes, en función de la responsabilidad civil del empleador.

b) Reconvenciones, cuando mediare conexidad por el objeto o por el título.

c) Medidas de contralor y preparatorias, y a los incidentes de cualquier índole que se susciten en sede laboral hasta la conclusión de la ejecución de la sentencia.

d) Ejecución de créditos líquidos y exigibles de índole laboral.

e) Acciones de desalojo por restitución de inmuebles o partes de ellos o de devolución de muebles o semovientes, cuya tenencia o utilización hubieren sido otorgadas como accesorios de la relación de trabajo.

f) Tercerías promovidas en los juicios de materia laboral.

g) Acciones por cobro de aportes y contribuciones en virtud de disposiciones legales reglamentarias o de convenciones colectivas, sean ellas de naturaleza sindical, asistencial o previsional.

h) Acciones y recursos suscitados por diferendos entre afiliados y la asociación profesional de trabajadores de la que forman parte, cumpliendo el procedimiento del artículo 46 de la ley 20615 y cuando fuere denegada la afiliación de un trabajador.

i) Recursos y acciones cuyo conocimiento se atribuya a los jueces con competencia en materia laboral o resulten de la causa de la obligación de que se trate, directamente vinculados a las materias comprendidas en los incisos precedentes.



Provincia del Neuquén Artículo 1 Ley de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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