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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 18 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 18.

Queda prohibido el pacto de cuota litis, bajo pena de multa equivalente, en beneficio del trabajador.

Los pagos de las sumas reclamadas en los juicios laborales sólo serán válidos cuando sean realizados personalmente a los interesados, en el expediente o con intervención de la autoridad de trabajo.

El libramiento de la orden de pago por el capital y los intereses, se efectuará a nombre del trabajador o de su representante legal si fuere menor de dieciocho (18) años no emancipado, salvo si se otorgare poder especial después que se encontrare firme la sentencia, para percibir el capital e intereses mencionando exactamente el monto de aquél y cualquiera fuera el alcance del mandato originario, constituyendo a su respecto la situación de excepción admitida por el inciso 6º del artículo 1870 del Código Civil.-



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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