Ley de Procedimiento Laboral Artículo 47 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 47.
Cuando en un instrumento público o en actuaciones administrativas, se reconocieren por el empleador créditos líquidos y exigibles provenientes de una relación laboral a favor de un trabajador, éste tendrá acción ejecutiva para demandar su cobro.-
Provincia del Neuquén Artículo 47 Ley de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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