Ley de Procedimiento Laboral Artículo 48 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 48.
Si el empleador -en cualquier estado del juicio- reconociera adeudar al trabajador algún crédito líquido y exigible que tuviera origen en la relación laboral, a petición de parte se formará incidente por separado y en él se tramitará la ejecución de ese crédito por el procedimiento establecido en el artículo anterior.
De la misma manera se procederá -a petición de parte- cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma dinero, aunque se hubiere interpuesto, respecto de otros rubros de la sentencia, alguno de los recursos autorizados.
En estos casos, la parte interesada deberá pedir para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro o rubros que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y que la sentencia ha quedado firme respecto a él.
Si hubiese alguna duda respecto de estos extremos, el juez denegará el testimonio y la formación del incidente.-
Provincia del Neuquén Artículo 48 Ley de Procedimiento Laboral
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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