Ley de Procedimiento Laboral Artículo 48 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 48.
Si el empleador -en cualquier estado del juicio- reconociera adeudar al trabajador algún crédito líquido y exigible que tuviera origen en la relación laboral, a petición de parte se formará incidente por separado y en él se tramitará la ejecución de ese crédito por el procedimiento establecido en el artículo anterior.
De la misma manera se procederá -a petición de parte- cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma dinero, aunque se hubiere interpuesto, respecto de otros rubros de la sentencia, alguno de los recursos autorizados.
En estos casos, la parte interesada deberá pedir para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro o rubros que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y que la sentencia ha quedado firme respecto a él.
Si hubiese alguna duda respecto de estos extremos, el juez denegará el testimonio y la formación del incidente.-
Provincia del Neuquén Artículo 48 Ley de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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