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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 33 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 33.

Cualquier persona que fuere judicialmente citada -si prestara servicios bajo relación de dependencia- tendrá derecho a faltar a sus tareas sin perder la remuneración durante el tiempo necesario para acudir a la citación y cumplir el deber que ésta le imponga, y dicha inasistencia no afectará su derecho a retribución que por asistencia perfecta pudiera corresponder. Todo testigo que residiere fuera del ejido urbano de la ciudad en que esté situado el juzgado y dentro de un radio que no exceda los sesenta (60) kilómetros, está obligado a comparecer ante el tribunal de la causa -en lugar de hacerlo ante el de su domicilio- y tendrá derecho al reintegro del importe del pasaje que acreditare haber abonado.-



Provincia del Neuquén Artículo 33 Ley de Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...57

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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