Ley de Procedimiento Laboral Artículo 37 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 37.
Cuando los peritos no se expidieran en término -o citados para dar explicaciones o evacuar impugnaciones, no comparecieran sin justa causa- serán removidos del cargo; se les impondrá una multa de un (1) JUS, perderán el derecho a percibir honorarios y no podrán participar en nuevos sorteos en cualquier clase de juicio.
En la cédula por la que se notifique la designación, se transcribirá el presente artículo.-
Provincia del Neuquén Artículo 37 Ley de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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