Ley de Procedimiento Laboral Artículo 10 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 10.
Serán notificados personalmente o por cédula:
a) El traslado de la demanda, de la reconvención, de las excepciones, de la prueba documental acompañada en dichos actos procesales y de las contestaciones de los mismos.
b) La citación a audiencia de prueba o conciliaciones, la citación para absolver posiciones y para reconocer documentos y la de personas extrañas al proceso.
c) Las providencias que ordenan la producción de prueba -íntegramente transcripta- y todas las que disponen intimaciones bajo apercibimiento.
d) La que declara la cuestión de puro derecho.
e) La que se dicta luego del llamamiento de autos para sentencia.
f) Las que disponen traslado de liquidaciones.
g) Los autos interlocutorios que resuelvan artículos, las resoluciones que pongan fin al proceso y la sentencia definitiva.
h) Las que en cada caso y por auto fundado así lo disponga el juez.
El traslado de la demanda, la citación para absolver posiciones y reconocer documentos y la intimación para exhibir libros, se diligenciarán en el domicilio real, cuyo cambio deberá denunciarse dentro de los tres (3) días de producido; caso contrario se considerará válida la notificación efectuada en el domicilio constituido, sin necesidad de previa intimación y apercibimiento alguno. El traslado de la demanda podrá ser notificado -asimismo- en el domicilio comercial del empleador o en el lugar de trabajo.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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