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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 40 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 40.

Dictado el decreto de autos quedará cerrada toda discusión, no pudiendo presentarse más escritos en adelante.

El juez podrá -sin embargo- dictar las medidas que considere necesarias para mejor proveer, cuya tramitación suspenderá el término señalado para dictar sentencia.

La sentencia deberá ser dictada dentro de los veinte (20) días de agregados los alegatos o vencido el término para presentarlos.

El pronunciamiento deberá ajustarse a lo alegado y probado, pero el monto de la condena podrá ser mayor que el reclamado, cuando así corresponda a la correcta aplicación del derecho y de los cálculos aritméticos. La sentencia deberá contener plazo de cumplimiento.-



Provincia del Neuquén Artículo 40 Ley de Procedimiento Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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