Ley de Procedimiento Laboral Artículo 46 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 46.
De la expresión de agravios se correrá traslado a la contraria, para que la conteste dentro del quinto (5to.) día.
Vencido este plazo, las actuaciones serán elevadas al Tribunal Superior de Justicia.
Recibidas las actuaciones, el Tribunal dictará sentencia dentro de los veinte (20) días. Si la misma modificara o revocara -total o parcialmente- la sentencia de primera instancia, incluirá en la suya la decisión definitiva y fijará el monto, en caso de condena.
Si resolviera revocar la denegatoria de procedencia de excepciones o de medidas de prueba, recepcionará directamente éstas y -al igual que si declarara la nulidad por defectos de formas de la sentencia apelada- dictará en el mismo término la sentencia que corresponda, fijando igualmente el monto; en caso de condena en estos supuestos, fijará también el monto actualizado por depreciación monetaria.-
Provincia del Neuquén Artículo 46 Ley de Procedimiento Laboral
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios