Ley de Procedimiento Laboral Artículo 7 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 7.
La representación en juicio de los trabajadores y sus derecho-habientes se acreditará con simple carta-poder o poder apud-acta, extendidos en papel simple, otorgados ante el Juez de Paz del domicilio, escribano de registro o cualquier secretario de juzgado de primera instancia, previa acreditación de la identidad, debiendo firmar a ruego cualquier persona en presencia de los indicados, si el interesado no pudiere o no supiere firmar, dejándose constancia -en su caso- si es analfabeto. Pueden tambien ser representados por la asociación profesional con personería gremial a la que estuvieren asociados -a su pedido-, lo que se acreditará del mismo modo y constituirá mandato suficiente para estar en juicio.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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