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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 34 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 34.

Solicitada la absolución de posiciones -cuyo pliego podrá presentarse hasta el día anterior hábil al fijado para la celebración de la audiencia-, el que deba absolverlas será citado en su domicilio real, con una anticipación no menor de un (1) día y bajo apercibimiento de tenerlo por confeso, si no compareciere sin justa causa.

Cuando se trate de personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, al contestar la demanda deberá indicar la persona que absolverá posiciones en su nombre y el domicilio dentro del asiento del tribunal donde deberá practicarse la citación. Sin perjuicio de ello, la parte actora podrá solicitar se cite a absolver posiciones a cualquier socio, gerente, director o representante de la firma.

Si esta prueba debiera producirse por exhorto, el pliego deberá presentarse dentro del tercero (3º) día de ordenado su libramiento, debiendo el juez imponerse de su contenido y agregar preguntas antes de expedirlo.

La falta de presentación -dentro del término señalado en este artículo- producirá el decaimiento automático del derecho a producir esta prueba.



Provincia del Neuquén Artículo 34 Ley de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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