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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 34 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 34.

Solicitada la absolución de posiciones -cuyo pliego podrá presentarse hasta el día anterior hábil al fijado para la celebración de la audiencia-, el que deba absolverlas será citado en su domicilio real, con una anticipación no menor de un (1) día y bajo apercibimiento de tenerlo por confeso, si no compareciere sin justa causa.

Cuando se trate de personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, al contestar la demanda deberá indicar la persona que absolverá posiciones en su nombre y el domicilio dentro del asiento del tribunal donde deberá practicarse la citación. Sin perjuicio de ello, la parte actora podrá solicitar se cite a absolver posiciones a cualquier socio, gerente, director o representante de la firma.

Si esta prueba debiera producirse por exhorto, el pliego deberá presentarse dentro del tercero (3º) día de ordenado su libramiento, debiendo el juez imponerse de su contenido y agregar preguntas antes de expedirlo.

La falta de presentación -dentro del término señalado en este artículo- producirá el decaimiento automático del derecho a producir esta prueba.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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