Ley de Procedimiento Laboral Artículo 23 Provincia del Neuquén
Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 23.
En el mismo término establecido para la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer las defensas y excepciones que tuviere y podrá deducir reconvenciones.
De los escritos respectivos se dará traslado al actor, quien podrá ampliar su prueba dentro del tercero día con respecto a hechos introducidos en la controversia al contestar la demanda, y dentro de los diez (10) días deberá contestar la reconvención y excepciones opuestas y ofrecer toda la prueba que a su respecto pudiera tener.
Tanto de los documentos en que se le hubiera corrido traslado al actor en copias, como de los acompañados en las oportunidades mencionadas precedentemente por él, dentro del término de tres (3) días, la parte a quien le hubieran sido opuestos deberá reconocer o negar expresamente su autenticidad o veracidad.
El silencio importará el reconocimiento de los mismos. Si se negare su autenticidad y si dicha documentación hiciere a la cuestión debatida, se procederá a su examen pericial.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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