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Ley de Procedimiento Laboral Artículo 16 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Procedimiento Laboral Neuquén
Artículo 16.

Las actuaciones serán cumplidas en papel simple.

Los trabajadores, sus derecho-habientes y las asociaciones profesionales con personería gremial, gozarán del beneficio de justicia gratuita.

A tal efecto, los registros, oficinas públicas, entes autárquicos, descentralizados y sociedades mixtas, otorgarán los certificados, informes y testimonios que se le requiera por ellos, sin cargo alguno, hallándose exentos de tasas, sellados o cualquier otro impuesto.

Las entidades particulares los otorgarán o evacuarán con cargo diferido e indicación de su costo para ser abonadas por quien resulte condenado en costas.

El Tribunal Superior de Justicia incluirá en su Presupuesto una partida destinada a atender los gastos que demanda la publicación de edictos, reembolso de pasajes de testigos, realización de pericias y cualquier otra medida que resultare necesaria y siendo onerosa no pudiere ser satisfecha por el trabajador.

Estos gastos formarán parte de las costas cuando mediare condena y una vez satisfechos deberán reintegrarse con imputación a la misma partida.

Cuando el rechazo de la demanda fuere total, estos beneficios no ampararán al trabajador.

En ningún caso se exigirá al trabajador caución real o personal para el pago de costas u honorarios o para cubrir su responsabilidad por medidas cautelares; sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.-



Provincia del Neuquén Artículo 16 Ley de Procedimiento Laboral Ley 921, 30 de Octubre de 1975
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Los nuevos comentarios en el sitio web

ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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