Ley de Ministerios (Ley de Ministerios) Provincia de Río Negro
Ley de Ministerios Provincia de Río Negro
- TÍTULO I DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
- Artículo 1. Ministerios
- Artículo 2. Secretarías de Estado
- TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
- Artículo 3. Ministros
- Artículo 4. Funciones
- Artículo 5. Responsabilidad
- Artículo 6. Acuerdo General
- Artículo 7. Refrendo
- Artículo 8. Incompatibilidad laboral
- Artículo 9. Excusación
- TÍTULO III DE LAS SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS
- Artículo 10. Secretarías y subsecretarías de los ministerios y de las secretarías de Estado
- TÍTULO IV DELEGACIÓN DE FACULTADES
- Artículo 11. Delegación de facultades
- Artículo 12. Delegación funcional
- Artículo 13. Resoluciones
- TÍTULO V DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
- Artículo 14. Competencia del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Turismo
- Artículo 15. Competencia del Ministerio de Seguridad y Justicia
- Artículo 16. Competencia del Ministerio de Hacienda
- Artículo 17. Competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos
- Artículo 18. Competencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos
- Artículo 19. Competencia del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura
- Artículo 20. Competencia del Ministerio de Salud
- Artículo 21. Competencia del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo
- Artículo 22. Competencia del Ministerio de Modernización
- TÍTULO VI DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN PARTICULAR
- Artículo 23. Competencia de las secretarías de Estado
- TÍTULO VII DE LAS SECRETARÍAS DE LA GOBERNACIÓN Y COMISIONES DE ASESORAMIENTO
- Artículo 24. Secretarías de la Gobernación
- Artículo 25. Comisiones de asesoramiento - asesorías
- TÍTULO VIII DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO
- Artículo 26. De los entes, organismos y empresas del Estado
- TÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
- Artículo 27. Reorganización ministerial
- Artículo 28. Transferencia de competencias
- Artículo 29. Estructura orgánica ministerial
- Artículo 30. Transferencias de títulos
- Artículo 31. Distribución de personal y bienes
- Artículo 32. Vigencia
- Artículo 33. Readecuaciones presupuestarias
- Artículo 34. Abroga
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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