Ley de Ministerios (Ley de Ministerios) Provincia de Río Negro
Ley de Ministerios Provincia de Río Negro
- TÍTULO 1 DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
- Artículo 1. Conforme lo establecido por el artículo 183 de la Constitución de la...
- Artículo 2. Asimismo funcionarán con dependencia directa de la Gobernadora de la...
- TÍTULO 2 DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
- Artículo 3. Ministros
- Artículo 4. Funciones
- Artículo 5. Responsabilidad
- Artículo 6. Acuerdo General
- Artículo 7. Refrendo
- Artículo 8. Incompatibilidad laboral
- Artículo 9. Excusación
- TÍTULO 3 DE LAS SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS
- Artículo 10. Secretarías y subsecretarías de los ministerios y de las secretarías de Estado
- TÍTULO 4 DELEGACION DE FACULTADES
- Artículo 11. Delegación de facultades
- Artículo 12. Delegación funcional
- Artículo 13. Resoluciones
- TÍTULO 5 DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
- Artículo 14. Competencia del Ministerio de Gobierno y Comunidad
- Artículo 15. Competencia del Ministerio de Seguridad y Justicia
- Artículo 16. Competencia del Ministerio de Economía
- Artículo 17. Competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos
- Artículo 18. Competencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos
- Artículo 19. Competencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria
- Artículo 20. Competencia del Ministerio de Salud
- Artículo 21. Competencia del Ministerio de Producción y Agroindustria
- Artículo 22. Competencia del Ministerio de Turismo y Deporte
- Artículo 23. Competencia del Ministerio de Trabajo
- TÍTULO 6 DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN PARTICULAR
- Artículo 24. Competencia de las secretarías de Estado
- TÍTULO 7 DE LAS SECRETARIAS DE LA GOBERNACION Y COMISIONES DE ASESORAMIENTO
- Artículo 25. Secretarías de la Gobernación
- Artículo 26. Comisiones de Asesoramiento - Asesorías
- TÍTULO 8 DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO
- Artículo 27. De los entes, organismos y empresas del Estado
- TÍTULO 9 DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
- Artículo 28. Reorganización ministerial
- Artículo 29. Transferencia de competencias
- Artículo 30. Estructura orgánica ministerial
- Artículo 31. Transferencias de títulos
- Artículo 32. Distribución de personal y bienes
- Artículo 33. Entrada en vigencia
- Artículo 34. Se abroga la ley nº 5398 y sus modificatorias nº 5462 y nº 5495.
- Artículo 35. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Creación del Programa Provincial de Financiamiento para la Vivienda Programa Provincial Habitacional para el Personal Policial Rionegrino Ley de Industrias Creativas y Culturales Generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía Adhiere a la Ley Nacional Nº 27092Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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