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Ley de Ministerios Artículo 17 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 17. Competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos

Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a la gestión de la planificación, ejecución y control de obras de infraestructura social básica, viviendas, puertos y vías navegables, emprendimientos viales, aeropuertos, obras sanitarias, edificios y bienes de dominio público, transporte, seguridad vial, logística y comunicaciones, distribución de gas y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en todo lo referente a la regulación de los servicios públicos de transporte en general, logística y comunicaciones.

4. Entender en la planificación y coordinación de las actividades vinculadas con la aviación y en cuestiones referidas a los servicios de navegación aérea.

5. Intervenir en la ejecución, controlar y coordinar obras y servicios especiales de defensa de cursos de agua, control de inundaciones y régimen de aguas, distribución de gas por red y obras de energía eléctrica.

6. Intervenir y coordinar con los ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo, los proyectos de infraestructura que sean requeridos en todos los órdenes.

7. Desarrollar las políticas a seguir por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), Dirección de Vialidad Rionegrina (DVR), Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (ARSA), Tren Patagónico Sociedad Anónima.

8. Entender, en coordinación con los organismos pertinentes, en la ejecución de las políticas públicas para garantizar el acceso al suelo urbanizado de aquellos rionegrinos y rionegrinas que se ven imposibilitadas de hacerlo.

9. Implementar y coordinar, junto a los organismos específicos, las políticas vinculadas a la regularización dominial de los inmuebles con destino a vivienda única en situación irregular.

Provincia de Río Negro Artículo 17 Ley de Ministerios LEY 5.735, 12 de Septiembre de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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