Ley de Ministerios Artículo 17 Provincia de Río Negro
Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 17. Competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a la gestión de la planificación, ejecución y control de obras de infraestructura social básica, viviendas, puertos y vías navegables, emprendimientos viales, aeropuertos, obras sanitarias, edificios y bienes de dominio público, transporte, seguridad vial, logística y comunicaciones, distribución de gas y, en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en todo lo referente a la regulación de los servicios públicos de transporte en general, logística y comunicaciones.
4. Entender en la planificación y coordinación de las actividades vinculadas con la aviación y en cuestiones referidas a los servicios de navegación aérea.
5. Intervenir en la ejecución, controlar y coordinar obras y servicios especiales de defensa de cursos de agua, control de inundaciones y régimen de aguas, distribución de gas por red y obras de energía eléctrica.
6. Intervenir y coordinar con los ministerios y demás dependencias del Poder Ejecutivo, los proyectos de infraestructura que sean requeridos en todos los órdenes.
7. Desarrollar las políticas a seguir por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), Dirección de Vialidad Rionegrina (DVR), Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (ARSA), Tren Patagónico Sociedad Anónima.
8. Entender, en coordinación con los organismos pertinentes, en la ejecución de las políticas públicas para garantizar el acceso al suelo urbanizado de aquellos rionegrinos y rionegrinas que se ven imposibilitadas de hacerlo.
9. Implementar y coordinar, junto a los organismos específicos, las políticas vinculadas a la regularización dominial de los inmuebles con destino a vivienda única en situación irregular.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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