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Ley de Ministerios Artículo 14 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 14. Competencia del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Turismo

Compete al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Turismo asistir al Gobernador en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, procurando asegurar y preservar el sistema republicano y democrático de gobierno y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la provincia.

4. Intervenir en la cuestión de los límites de la provincia, tratados interprovinciales, convenios y cuestiones regionales.

5. Coordinar acciones que disponga el Poder Ejecutivo vinculadas con otras provincias que impliquen la generación de proyectos de integración económica o funcional.

6. Entender en las relaciones institucionales con los municipios y las comunas.

7. Entender en todo lo atinente al funcionamiento de las Comisiones de Fomento.

8. Entender en todo lo atinente al régimen notarial y de la Escribanía General de Gobierno.

9. Entender en las relaciones institucionales con los pueblos originarios.

10. Entender en todo lo atinente al régimen electoral y en las relaciones institucionales con los partidos políticos.

11. Entender en la promoción, desarrollo y fiscalización de la actividad turística de la provincia.

12. Gestionar el financiamiento y la ejecución para la realización de obras de interés turístico.

13. Entender en la elaboración, diagnóstico, estadísticas y estudios de mercado para un mejor conocimiento de la actividad turística de la provincia.

14. Intervenir y supervisar en las competencias que establece la ley K nº 5255, a través de la Secretaría de Trabajo.

15. Representar a la Provincia de Río Negro ante el Consejo Federal del Trabajo.

16. Entender en lo atinente a los beneficios previstos en la legislación para los veteranos de guerra.

17. Entender en todo lo atinente al régimen de las personas jurídicas de la provincia y al régimen del estado civil y de capacidad de las personas.

18. Entender en las relaciones institucionales con el Gobierno Nacional y los demás gobiernos provinciales.

19. Entender en las relaciones institucionales con el cuerpo consular que cumpla su misión en la provincia y con los diplomáticos en tránsito y de visita.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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