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Ley de Ministerios Artículo 9 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 9. Excusación

 Cuando alguno de los ministros se encontrase vinculado con algún asunto que tramitare en la cartera a su cargo, en las condiciones descriptas por el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, ley P nº 4142, deberá proceder a excusarse mediante resolución fundada.

La Gobernadora deberá aceptar o denegar la excusación disponiendo además, en caso afirmativo, quién será el ministro o secretario que se hará cargo del despacho del trámite en cuestión. Si dadas las condiciones establecidas para que proceda la excusación, ésta no se produjere, ello será causal suficiente de nulidad del acto, sin perjuicio de las responsabilidades personales que pudieren corresponder.



Provincia de Río Negro Artículo 9 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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