Ley de Ministerios Artículo 9 Provincia de Río Negro
Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 9. Excusación
Cuando alguno de los ministros se encuentre vinculado con algún asunto que tramite en la cartera a su cargo, en las condiciones descriptas por el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, debe proceder a excusarse mediante resolución fundada. De la misma forma, podrá excusarse de intervenir cuando existan otras causas graves de decoro y delicadeza.El Gobernador debe aceptar o denegar la excusación disponiendo además, en caso afirmativo, quién es el ministro o secretario que se hace cargo del despacho del trámite en cuestión.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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