Ley de Ministerios Artículo 8 Provincia de Río Negro
Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 8. Incompatibilidad laboral
Los cargos de ministros son incompatibles con el ejercicio de profesión o empleo, remunerado o no, con excepción de cargos en la docencia que no exijan dedicación exclusiva. Tampoco pueden ejercer otro cargo nacional, provincial o municipal, sea electivo o no.Los ministros no pueden intervenir en los asuntos en los que estén interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco pueden aceptar designaciones de ningún tipo en litigios judiciales, contenciosos administrativos o sometidos a Tribunales Arbitrales.
Igualmente no pueden ser presidente o miembro del directorio o consejos administradores, representantes, agentes, apoderados, gestores, asesores o consejeros, patrocinantes o empleados de empresas privadas que exploten servicios públicos o gocen de subvenciones u otras ventajas análogas de la Nación, provincia, municipalidades o de otras reparticiones públicas descentralizadas. Tampoco pueden ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional
Provincia de Río Negro Artículo 8 Ley de Ministerios
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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