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Ley de Ministerios Artículo 19 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 19. Competencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria

 Compete al Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a la promoción, desarrollo y asistencia de las personas, familias y grupos en situación de emergencia social y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en todo lo atinente a la promoción y desarrollo integral de las personas y familias, complementando las políticas que lleve adelante la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia.

4. Intervenir en la articulación de políticas del área con los organismos internacionales, el Estado Nacional, los demás Estados provinciales y los municipios.

5. Entender en la elaboración de estudios, diagnósticos y series estadísticas para un mejor conocimiento de la problemática del sector.

6. Entender en todo lo atinente a la promoción de nuevas modalidades de participación de los sectores interesados en la problemática social, desarrollando políticas centradas en la promoción y generación de trabajo y la producción.

7. Entender en todo lo atinente a la atención de sujetos de derecho y protección integral de hogares permanentes y transitorios.

8. Intervenir activamente en la prevención, asistencia, y protección articulada con otros organismos de la Provincia, a personas en situación de violencia por razones de género.

9. Efectivizar la asistencia integral de la mujer en situación de vulneración de derechos.

10. Intervenir en el ámbito de su competencia y en conexión con los organismos competentes, en la prevención y rehabilitación de adicciones sociales.

11. Entender en el ámbito de su competencia y en coordinación con otras áreas competentes, en lo referido a la asistencia de presos y liberados.

12. Entender en la promoción y regulación de la actividad cooperativa y la actividad mutual en todo el ámbito provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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