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Ley de Ministerios Artículo 19 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 19. Competencia del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura

Compete al Ministerio de Desarrollo Humano, entender en todo lo atinente a la elaboración, planificación, articulación e implementación de políticas públicas orientadas a la protección, promoción, inserción social y desarrollo integral de las personas y familias en general y de los grupos en situación de emergencia social y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Intervenir en la atención, asistencia y protección de las personas y familias en situación de vulnerabilidad social.

4. Entender en todo lo atinente a la protección de derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el territorio de la provincia.

5. Impulsar la elaboración y ejecución específica de planes, programas, protocolos de actuación y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

6. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Judicial y la Procuración General en todo lo referente a la protección, garantía y aplicación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

7. Asistir, en forma conjunta con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a los organismos municipales y organizaciones no gubernamentales para la implementación de las políticas públicas de niñez y adolescencia.

8. Impulsar programas específicos en coordinación con el Comité Provincial para el Abordaje Integral de Políticas Públicas con Perspectiva de Género y Diversidad.

9. Intervenir activamente en la prevención, asistencia, y protección articulada con otros organismos de la provincia, a personas en situación de violencia por razones de género.

10. Hacer efectiva la asistencia integral de personas en situación de vulneración de derechos o violencia por razones de género.

11. Entender en todo lo atinente a la protección de derechos de los adultos mayores en el territorio de la provincia.

12. Entender en todo lo atinente a la promoción de nuevas modalidades de participación de los sectores interesados en la problemática social, desarrollando políticas centradas en la promoción y generación de trabajo y la producción.

13. Entender en el diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas orientadas al fomento, promoción y preservación de las expresiones tradicionalistas y del acervo cultural asociado.

14. Entender en la atención y hacer efectiva la asistencia integral de personas con discapacidad.

15. Entender en todo lo relativo a la asistencia a personas en situación de calle.

16. Entender e intervenir en el diseño, articulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, programas y acciones integrales destinadas a la prevención, detección, asistencia, protección y restitución de derechos de las personas en situación de trata de personas, en coordinación con los organismos competentes.

17. Asistir, en forma coordinada con el Ministerio de Educación y la Secretaría de Juventud, Deporte y Cultura, en el diseño, asistencia, financiamiento, implementación y ejecución de acciones, programas y políticas públicas orientadas a la inserción social y al desarrollo integral de las personas, con enfoque inclusivo, territorial y de derechos.

18. Entender en la elaboración, diagnóstico, estadísticas y estudios cuantitativos y/o cualitativos para un mejor conocimiento de las problemáticas y materias que son de su competencia



Provincia de Río Negro Artículo 19 Ley de Ministerios LEY 5.735, 12 de Septiembre de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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