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Ley de Ministerios Artículo 24 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 24. Competencia de las secretarías de Estado

 Compete a las secretarías de Estado asistir a la Gobernadora directamente y en todo lo inherente a la competencia específica que le asigna la presente.

Sus titulares integrarán el Gabinete provincial, con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4° inciso a) de la presente. En particular, les compete:

a) A la Secretaría General:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en la convocatoria y coordinación de las reuniones del Gabinete provincial, conforme lo disponga la Gobernadora.

4. Entender, en coordinación con el área competente, en todo lo inherente a la evaluación y control de gestión de la ejecución del plan de gobierno aprobado por el Poder Ejecutivo.

5. Entender en todo lo concerniente al desarrollo de actividades de supervisión y coordinación de las políticas públicas y programas de acción de gobierno.

6. Entender en el funcionamiento y la supervisión de la Casa de Río Negro y demás delegaciones del Poder Ejecutivo.

7. Desarrollar las actividades inherentes al servicio administrativo y atención del público despacho de la Gobernadora, a través del área Legal y Técnica incluyendo la promoción en sede legislativa de proyectos de ley elaborados por el Poder Ejecutivo y la supervisión de la Dirección del Boletín Oficial, registro y publicación de leyes, decretos y demás actos administrativos.

8. Producir los informes que la Gobernadora le encomiende pudiendo recabar los antecedentes necesarios de los distintos ministerios, secretarías, organismos, entes y empresas.

9. Supervisar y controlar los bienes inmuebles del Estado Provincial, así como el ordenamiento del parque automotor y del régimen de viviendas oficiales.

10. Supervisar, en coordinación con las áreas específicas, la gestión y administración de las sociedades del Estado o anónimas en las que la provincia tenga participación accionaria.

11. Entender y supervisar la gestión de todo lo concerniente a Lotería para Obras de Acción Social.

12. Entender, en coordinación con las áreas específicas, en la vinculación y gestión de los entes regionales para el desarrollo creados en el territorio provincial.

13. Entender en las actividades inherentes del servicio de Ceremonial y Protocolo de la Gobernadora.

14. Entender en las relaciones institucionales con las iglesias, cultos y organizaciones no gubernamentales.

15. Entender en las relaciones institucionales con el Gobierno Nacional y los demás gobiernos provinciales.

16. Entender en las relaciones institucionales con el cuerpo consular que cumpla su misión en la provincia y con los diplomáticos en tránsito y de visita.

17. Entender en las relaciones institucionales con la Universidad Nacional de Río Negro, la Universidad Nacional del Comahue y otras universidades.

18. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Legislativo y organismos de control interno y externo previstos en la Constitución Provincial.

19. Entender, en coordinación con las áreas competentes, en el fomento de las inversiones privadas en el territorio provincial, facilitando la interacción entre los inversores y los diferentes organismos del Estado.

20. Entender en la elaboración, control y fiscalización de las normas de preservación, protección y recuperación del ambiente.

21. Entender en la regulación y control de los agentes, actividades y procesos que produzcan alteraciones relevantes al ambiente.

22. Intervenir en la promoción de la educación ambiental y en la difusión de prácticas tendientes a la preservación ecológica y a la adaptación y mitigación al cambio climático.

23. Entender en la promoción, integración y fortalecimiento de los consejos ambientales locales y regionales.

24. Entender en todo lo relativo a la gestión de las áreas naturales protegidas y a los programas de ordenamiento y protección de los recursos naturales en la provincia.

25. Intervenir en la regulación tecnológica y ambiental de la investigación y del uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo la promoción, fiscalización y control de la calidad en su uso, manejo y explotación.

26. Establecer las estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al cambio climático que puedan garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas.

27. Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país.

28. Reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante el cambio climático, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios.

29. Entender en la conservación, protección de la fauna silvestre, previendo especialmente la subsistencia de la fauna autóctona, diseñando e implementando políticas a esos fines.

b) A la Secretaría de Energía:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en la determinación de objetivos y políticas en materias de energía eléctrica, minería, hidrocarburos y sus derivados.

4. Entender en la planificación de la estrategia de exploración y explotación de las áreas mineras e hidrocarburíferas.

5. Entender en los procesos de adjudicación, concesión y renegociación de las áreas mineras e hidrocarburíferas.

6. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas, acciones y todo lo inherente a la planificación, ejecución y control de obras relacionadas con gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural licuado (GNL).

7. Ejercer como autoridad de aplicación la fiscalización de las áreas mineras e hidrocarburíferas, pudiendo requerir la colaboración de las Empresas Minera Rionegrina Sociedad Anónima (EMIRSA) y de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial (EDHIPSA).

8. Entender en la relación con la Secretaría de Energía de la Nación y demás organismos o entes nacionales, provinciales y municipales en lo que es materia de su competencia.

9. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el aprovechamiento energético de los recursos hídricos y eólicos, propios y compartidos.

10. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas, acciones y todo lo inherente a la gestión de planificación, ejecución y control de obras relacionadas con la generación, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica.

11. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el desarrollo y aprovechamiento de energías alternativas.

12. Entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionadas con la eficiencia energética, tanto del sector público como privado.

13. Entender y supervisar la gestión del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).

14. Entender en la vinculación, gestión y desarrollo de las políticas a seguir por las empresas: Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (EDHIPSA), Hierro Patagónico Rionegrino Sociedad Anónima (HIPARSA), Empresa Minera Rionegrina Sociedad Anónima (EMIRSA), Transportadora de Energía del Comahue Sociedad Anónima (TRANSCOMAHUE S.A.) y Eólica Rionegrina Sociedad Anónima.

c) A la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en los términos de los artículos 31 y 33 de la Constitución Provincial.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su ámbito de competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en todo lo atinente a la protección integral de derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el territorio de la provincia.

4. Elaborar los planes de acción para garantizar de manera plena y efectiva los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en todo el territorio.

5. Impulsar la elaboración y ejecución específica de planes, programas, protocolos de actuación y proyectos que garanticen el ejercicio de los derechos tutelados.

6. Impulsar y coordinar en forma conjunta e integral con los Ministerios de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, de Salud, de Educación y Derechos Humanos, de Seguridad y Justicia, de Obras y Servicios Públicos y la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, el abordaje interdisciplinario que comprenda el interés de las niñas, los niños y los adolescentes.

7. Diseñar, conformar, coordinar y evaluar mesas de trabajo y programas de carácter interministeriales, interorganizacionales e interjurisdiccionales en concurrencia con las áreas de competencias afines a nivel municipal, provincial, nacional e internacional.

8. Entender en las relaciones institucionales con el Poder Judicial y la Procuración, y en particular con los Juzgados de Familia y la Defensoría General, en todo lo referente a la protección, garantía y aplicación de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.

9. Asistir a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales y propender hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, los niños y los adolescentes y la prevención de su institucionalización.

10. Gestionar la obtención de recursos financieros para la concreción de las políticas públicas de niñez y adolescencia.

11. Asistir, en forma conjunta con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a los organismos municipales y organizaciones no gubernamentales para la implementación de las políticas públicas de niñez y adolescencia.

d) A la Secretaría de Planificación:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área a su cargo, oficiando como organismo rector de la planificación estratégica y de proyectos estratégicos de la provincia, como instrumento integrador de políticas y niveles de gobierno.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su ámbito de competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, la planificación estratégica y de proyectos estratégicos, implementación de acciones de promoción y desarrollo de la economía provincial y su interacción con el país y el mundo, en el marco de la planificación general y las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

4. Entender y coordinar el desarrollo de actividades de planificación de las políticas públicas de corte territorial, sectorial e institucional y los programas de acción de gobierno, especialmente en torno a actividades relacionadas a proyectos vinculados a la planificación estratégica provincial o políticas públicas de desarrollo estratégico.

5. Coordinar la planificación y gestión de proyectos estratégicos en el territorio provincial compatibilizando sus aspectos económicos, sociales y ambientales sobre la base del respeto a los objetivos del desarrollo sostenible.

6. Fomentar la participación ciudadana, la divulgación, concientización y promoción (mediante asesoramiento de referentes y especialistas) a organismos públicos y privados en materia de desarrollos estratégicos para la provincia.

7. Llevar adelante mediante equipos especializados e interdisciplinarios todos aquellos proyectos estratégicos, planes de acción, planificaciones específicas y/o proyectos ejecutivos que aporten al crecimiento y desarrollo económico y productivo de la provincia.

8. Entender, en coordinación con el área competente, en todo lo inherente a la evaluación y control de gestión de la ejecución del plan de gobierno aprobado por el Poder Ejecutivo.

9. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación, modernización y desburocratización de las distintas áreas del organismo y determinar sus lineamientos estratégicos en concordancia con la normativa vigente en la materia.

10. Representar a la Provincia de Río Negro ante el Consejo Federal de Planificación y ante el Consejo Federal de Inversiones (CFI).

e) A la Secretaría de Cultura:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en el desarrollo, fiscalización y armonización de la actividad cultural de la provincia.

4. Gestionar el financiamiento y ejecución de obras de interés cultural.

5. Entender en la conservación, promoción, rescate, enriquecimiento, difusión, defensa, desarrollo y extensión del patrimonio artístico cultural de la Provincia de Río Negro en su integridad.

6. Entender en la elaboración, diagnóstico, estadísticas y estudios de mercado para un mejor conocimiento de la actividad cultural en la provincia.

7. Entender en la promoción, articulación y coordinación de la actividad artesanal.

8. Intervenir en la articulación de políticas del área, con los organismos internacionales, el Estado Nacional, los demás Estados provinciales y los municipios.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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