Ley de Ministerios Artículo 20 Provincia de Río Negro
Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 20. Competencia del Ministerio de Salud
Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo atinente a la salud de la población y, en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3. Entender en el desarrollo, administración y control de programas integrales de salud.
4. Entender en todo lo concerniente a la planificación y control de la prestación de servicios de atención de la salud en todo el ámbito de la provincia.
5. Entender en la regulación de las campañas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
6. Entender en la promoción de instancias de participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud e incorporación de nuevas tecnologías para el mejoramiento en la prestación de servicios.
7. Entender en la promoción del sistema de autogestión en los establecimientos hospitalarios de la provincia.
8. Entender en todos los aspectos relativos a la función de policía sanitaria y realización de investigaciones en materia de salud.
9. Entender en la elaboración de estudios, diagnósticos y series estadísticas para un mejor conocimiento de la problemática del sector.
10. Entender en todos los aspectos inherentes a la regulación, registro y control del funcionamiento de las obras sociales.
11. Entender en todos los aspectos inherentes al control de medicamentos, control de drogas y alimentos en coordinación con otras organizaciones del Poder Ejecutivo, municipios, organizaciones no gubernamentales y entidades del sector salud.
12. Entender en todo lo referido al otorgamiento y fiscalización de permisos, habilitaciones y categorizaciones de los establecimientos sanitarios y regulación del ejercicio profesional en el sector salud.
13. Entender en la vinculación, gestión y desarrollo de las políticas a seguir por el Consejo Provincial de Salud Pública, Productora Farmacéutica Rionegrina Sociedad del Estado (PROFARSE) y el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IProSS).
14. Entender en el ámbito de su competencia y en coordinación con otras áreas, lo referido a la prevención y rehabilitación del abuso y consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo. (APASA).
15. Ejercer la presidencia del Consejo Provincial de Salud Pública, pudiendo delegar la misma, eventual y temporariamente, en otro integrante del cuerpo.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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