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Ley de Ministerios Artículo 20 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 20. Competencia del Ministerio de Salud

 Compete al Ministerio de Salud asistir a la Gobernadora en todo lo atinente a la salud de la población y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender en el desarrollo, administración y control de programas integrales de salud.

4. Entender en todo lo concerniente a la planificación y control de la prestación de servicios de atención de la salud en todo el ámbito de la provincia.

5. Entender en la regulación de las campañas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

6. Entender en la promoción de instancias de participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud e incorporación de nuevas tecnologías para el mejoramiento en la prestación de servicios.

7. Entender en la promoción del sistema de autogestión en los establecimientos hospitalarios de la provincia.

8. Entender en todos los aspectos relativos a la función de policía sanitaria y realización de investigaciones en materia de salud.

9. Entender en la elaboración de estudios, diagnósticos y series estadísticas para un mejor conocimiento de la problemática del sector.

10. Entender en todos los aspectos inherentes a la regulación, registro y control del funcionamiento de las obras sociales.

11. Entender en todos los aspectos inherentes al control de medicamentos, control de drogas y alimentos en coordinación con otras organizaciones del Poder Ejecutivo, municipios, organizaciones no gubernamentales y entidades del sector salud.

12. Entender en todo lo referido al otorgamiento y fiscalización de permisos, habilitaciones y categorizaciones de los establecimientos sanitarios y regulación del ejercicio profesional en el sector salud.

13. Entender en la vinculación, gestión y desarrollo de las políticas a seguir por el Consejo Provincial de Salud Pública, Productora Farmacéutica Rionegrina Sociedad del Estado (PROFARSE) y el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS).

14. Ejercer la presidencia del Consejo Provincial de Salud Pública, pudiendo delegar la misma, eventual y temporariamente, en otro integrante del cuerpo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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