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Ley de Ministerios Artículo 21 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 21. Competencia del Ministerio de Producción y Agroindustria

 Compete al Ministerio de Producción y Agroindustria asistir a la Gobernadora en todo lo atinente al desarrollo de las actividades económicas y productivas comprendidas en su área y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender, en coordinación con el área competente, en todos los aspectos relativos a la promoción y fomento de los sectores de producción primaria, agroindustrial y comercial.

4. Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en la promoción, constitución y consolidación de la pequeña y mediana empresa agrícola, forestal, ganadera y pesquera, orientando el acceso al crédito y a la información a través de la asociación estratégica y la integración de los productos a las cadenas de valor.

5. Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en los aspectos de promoción del consumo, desarrollo de mercados internos y externos para los productos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros de la provincia y en los aspectos publicitarios.

6. Entender en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos naturales agrícolas, forestales, ganaderos, pesqueros y en la generación de agregado de valor.

7. Entender en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos forestales.

8. Entender en incendios forestales y de pastizales en el territorio provincial.

9. Entender en lo relativo a la recuperación de las zonas productivas afectadas por factores de origen climático, telúrico, biológico o físico que no fueren previsibles, o siéndolo fueren inevitables o extraordinarios, que dificulten gravemente la evolución de las actividades agrarias y productivas.

10. Entender en todo lo referente a las políticas de promoción del desarrollo rural, priorizando el apoyo de los pequeños y medianos productores y el fortalecimiento institucional de sus asociaciones.

11. Entender en la promoción y regulación de la asociación y formación de consorcios y otros modelos asociativos de producción y comercialización de los pequeños y medianos productores.

12. Entender en la generación de políticas de desarrollo, de planes, programas y proyectos destinados a productores de escala familiar.

13. Intervenir y reglamentar la promoción, difusión, fiscalización y desarrollo de las disciplinas científicas y técnicas y su implementación relacionadas con las actividades vinculadas con el ministerio.

14. Entender en el fomento y fiscalización de las actividades productivas vinculadas a las materias de su competencia impulsadas por la provincia, como así también en los aspectos institucionales vinculados con la misma.

15. Entender en la defensa de los mecanismos de justa distribución del ingreso entre los actores del sistema: productores, obreros, empacadores, comercializadores e industriales, integrando las comisiones que así lo requieran.

16. Entender en lo inherente a la investigación, experimentación y extensión de las actividades productivas.

17. Entender en la búsqueda de la tipificación, certificación de calidad, trazabilidad y normalización de los productos con origen en la provincia.

18. Entender en la vinculación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y demás entidades y organismos nacionales e internacionales que se relacionan con el área.

19. Entender en la protección, fiscalización y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y la defensa fitosanitaria de la provincia.

20. Ejercer la representación provincial en la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) y el resto de las Comisiones Nacionales y Consejos de Producción que integre la provincia.

21. Entender en la vinculación con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

22. Intervenir, en coordinación con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, en lo inherente a la educación técnica.

23. Entender en la vinculación, gestión y desarrollo de las políticas a seguir del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI) y la Empresa Forestal Rionegrina Sociedad Anónima (EMFORSA).

24. Propender al desarrollo de las denominaciones de origen controlada de las distintas producciones regionales de la provincia, como una herramienta de tipificación y distinción de los productos en el mercado local e internacional.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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