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Ley de Ministerios Artículo 21 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios Río Negro
Artículo 21. Competencia del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo

Compete al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, asistir al Gobernador en todo lo atinente al desarrollo de las actividades económicas y productivas comprendidas en su área y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de su área elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

3. Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en todos los aspectos relativos a la promoción y fomento de los sectores de producción, comercial e industrial.

4. Entender, en coordinación con otras áreas competentes, en la promoción, constitución y consolidación de la micro, pequeña y mediana empresa, orientando el acceso al crédito y a la información a través de la asociación estratégica y la integración de los productos a las cadenas de valor.

5. Coordinar en conjunto con la Agencia de Desarrollo Económico de la Provincia de Río Negro ("Agencia de Desarrollo Económico RN") la planificación de sus objetivos en el marco de las políticas dictadas por el Poder Ejecutivo.

6. Entender en coordinación con otras áreas competentes, en los aspectos de promoción del consumo, desarrollo de mercados internos y externos para los productos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros de la provincia y en los aspectos publicitarios.

7. Entender en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos naturales agrícolas, forestales, ganaderos, pesqueros y en la generación de agregado de valor.

8. Entender en la determinación de objetivos y políticas sobre los recursos forestales.

9. Entender en incendios forestales y de pastizales en el territorio provincial.

10. Entender en lo relativo a la recuperación de las zonas productivas afectadas por factores de origen climático, telúrico, biológico o físico que no fueren previsibles, o siéndolo fueren inevitables o extraordinarios, que dificulten gravemente la evolución de las actividades agrarias y productivas.

11. Entender en todo lo referente a las políticas de promoción del desarrollo rural, priorizando el apoyo de los pequeños y medianos productores y el fortalecimiento institucional de sus asociaciones.

12. Entender en la promoción y regulación de la asociación y formación de consorcios y otros modelos asociativos de producción y comercialización de los pequeños y medianos productores.

13. Entender en la generación de políticas de desarrollo, de planes, programas y proyectos destinados a productores de escala familiar.

14. Intervenir y reglamentar la promoción, difusión, fiscalización y desarrollo de las disciplinas científicas y técnicas y su implementación relacionadas con las actividades vinculadas con el Ministerio.

15. Entender en el fomento y fiscalización de las actividades productivas vinculadas a las materias de su competencia impulsadas por la provincia, como así también en los aspectos institucionales vinculados con la misma.

16. Entender en la defensa de los mecanismos de justa distribución del ingreso entre los actores del sistema: productores, obreros, empacadores, comercializadores e industriales, integrando las comisiones que así lo requieran.

17. Entender en lo inherente a la investigación, experimentación y extensión de las actividades productivas.

18. Entender en la búsqueda de la tipificación, certificación de calidad, trazabilidad y normalización de los productos con origen en la provincia.

19. Entender en la vinculación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y demás entidades y organismos nacionales e internacionales que se relacionan con el área.

20. Entender en la protección, fiscalización y lucha contra las plagas y enfermedades vegetales y la defensa fitosanitaria de la provincia.

21. Ejercer la representación provincial en la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) y el resto de las Comisiones Nacionales y Consejos de Producción que integre la provincia.

22. Entender en la vinculación con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

23. Intervenir, en coordinación con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, en lo inherente a la educación técnica.

24. Entender en la vinculación, gestión y desarrollo de las políticas a seguir del Instituto de Desarrollo del Valle Inferior (IDEVI) y la Empresa Forestal Rionegrina Sociedad Anónima (EMFORSA).

25. Propender al desarrollo de las denominaciones de origen controlada de las distintas producciones regionales de la provincia, como una herramienta de tipificación y distinción de los productos en el local e internacional.

26. Entender en la promoción y regulación de la actividad cooperativa y la actividad mutual en todo el ámbito provincial.

27. Entender en la conservación, protección de la fauna silvestre, previendo especialmente la subsistencia de la fauna autóctona, diseñando e implementando políticas a esos fines.

28. Entender el poder de policía y fiscalización de la actividad turística de la provincia.

29. Entender y supervisar la gestión de la Agencia de Turismo Río Negro (ATUR).

30. Entender en todo lo relativo al Mercado Artesanal de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en ley F n° 4304 y sus modificatorias



Provincia de Río Negro Artículo 21 Ley de Ministerios LEY 5.735, 12 de Septiembre de 2024
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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