Defensor del pueblo (Defensor del pueblo) Provincia de Buenos Aires
Defensor del pueblo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Requisitos
- Artículo 2. Elección
- Artículo 3. Mandato. Remuneración
- Artículo 4. Incompatibilidades
- Artículo 5. El Defensor podrá utilizar indistintamente la denominación de Defensor del...
- Artículo 6. Cese
- Artículo 7. Cuando el Defensor del Pueblo se halle impedido o ausente será sustituido...
- Artículo 8. Opiniones
- Artículo 9. Elaboración
- Artículo 10. El Defensor, al efecto de un eficiente ejercicio de sus funciones, creará...
- Artículo 11. Personal
- Artículo 12. Actuación
- Artículo 13. Reglamento Interno
- Artículo 14. Atribuciones
- Artículo 15. Obligación de Colaboración
- Artículo 16. Obstaculización
- Artículo 17. Persistencia
- Artículo 18. Obligación de denunciar
- Artículo 19. Correspondencia
- Artículo 20. Legitimación
- Artículo 21. Queja
- Artículo 22. Derivación de la queja
- Artículo 23. Rechazo
- Artículo 24. Irrecurribilidad
- Artículo 25. Procedimiento
- Artículo 26. Competencia. Límites
- Artículo 27. Advertencia y recomendaciones
- Artículo 28. Comunicaciones
- Artículo 29. Obligación de responder
- Artículo 30. Modalidades
- Artículo 31. Contenido
- Artículo 32. Relaciones con la Legislatura
- Artículo 33. Adhesión
- Artículo 34. Plazos
- Artículo 35. Exención
- Artículo 36. Presupuesto
- Artículo 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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