Defensor del pueblo (Defensor del pueblo) Provincia de Buenos Aires
Defensor del pueblo Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Requisitos
- Artículo 2. Elección
- Artículo 3. Mandato. Remuneración
- Artículo 4. Incompatibilidades
- Artículo 5. El Defensor podrá utilizar indistintamente la denominación de Defensor del...
- Artículo 6. Cese
- Artículo 7. Cuando el Defensor del Pueblo se halle impedido o ausente será sustituido...
- Artículo 8. Opiniones
- Artículo 9. Elaboración
- Artículo 10. El Defensor, al efecto de un eficiente ejercicio de sus funciones, creará...
- Artículo 11. Personal
- Artículo 12. Actuación
- Artículo 13. Reglamento Interno
- Artículo 14. Atribuciones
- Artículo 15. Obligación de Colaboración
- Artículo 16. Obstaculización
- Artículo 17. Persistencia
- Artículo 18. Obligación de denunciar
- Artículo 19. Correspondencia
- Artículo 20. Legitimación
- Artículo 21. Queja
- Artículo 22. Derivación de la queja
- Artículo 23. Rechazo
- Artículo 24. Irrecurribilidad
- Artículo 25. Procedimiento
- Artículo 26. Competencia. Límites
- Artículo 27. Advertencia y recomendaciones
- Artículo 28. Comunicaciones
- Artículo 29. Obligación de responder
- Artículo 30. Modalidades
- Artículo 31. Contenido
- Artículo 32. Relaciones con la Legislatura
- Artículo 33. Adhesión
- Artículo 34. Plazos
- Artículo 35. Exención
- Artículo 36. Presupuesto
- Artículo 37. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Declaran Personalidad Destacada Post Mortem a Luis María Roberto Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.159 Declaración de utilidad pública y expropiación por su valor histórico y cultural el inmueble ubicado en el partido de Luján Se suspenden las acciones judiciales, trámites, y/o diligencias Declaración de Ciudadana Ilustre Post Mortem a la poetisa, cantautora, guionista y actriz María Elena WalshMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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