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Defensor del pueblo Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 6. Cese

El Defensor del Pueblo, los Adjuntos Generales y los Adjuntos cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a) Por muerte.

b) Por renuncia.

c) Por vencimiento del plazo de su mandato.

d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.

e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo.

f) Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas por esta Ley.

g) Por incapacidad sobreviniente.

En los supuestos de los incisos a), b) y c), se procederá a su reemplazo provisorio según las normas establecidas en el artículo 7º, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma prevista en el artículo 2º.

La renuncia debe ser previamente aceptada por la Legislatura por el voto de la mayoría simple de los miembros de cada una de las Cámaras. En los supuestos indicados en los incisos d), e), f) y g), entenderá la Comisión Bicameral, de oficio o a pedido de parte, y realizará un procedimiento sumario tendiente a la comprobación de las causales indicadas.

En todos los casos se deberá citar al funcionario que hubiere incurrido en la causal de cese, y respetarse el derecho de defensa.

Comprobada una de las causales, la Comisión Bicameral promoverá el cese del Defensor del Pueblo, el Adjunto General o Adjunto que hubiere incurrido en ella, mediante proyecto de Resolución que deberá ser aprobado por el voto de dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras.

Cuando en un proceso criminal el auto de elevación a juicio se encuentre firme respecto del Defensor del Pueblo, los Adjuntos Generales o los Adjuntos, el procesado; podrá ser suspendido en sus funciones por decisión de la Legislatura a simple mayoría de votos de los miembros presentes de cada Cámara y hasta tanto se resuelva su situación, previa intervención de la Comisión Bicameral conforme el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

La incapacidad sobreviniente deberá acreditarse en forma fehaciente y documentada.



Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Defensor del pueblo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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