Defensor del pueblo Artículo 6 Provincia de Buenos Aires
Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 6. Cese
El Defensor del Pueblo, los Adjuntos Generales y los Adjuntos cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Por muerte.
b) Por renuncia.
c) Por vencimiento del plazo de su mandato.
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.
e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo.
f) Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas por esta Ley.
g) Por incapacidad sobreviniente.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), se procederá a su reemplazo provisorio según las normas establecidas en el artículo 7º, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma prevista en el artículo 2º.
La renuncia debe ser previamente aceptada por la Legislatura por el voto de la mayoría simple de los miembros de cada una de las Cámaras. En los supuestos indicados en los incisos d), e), f) y g), entenderá la Comisión Bicameral, de oficio o a pedido de parte, y realizará un procedimiento sumario tendiente a la comprobación de las causales indicadas.
En todos los casos se deberá citar al funcionario que hubiere incurrido en la causal de cese, y respetarse el derecho de defensa.
Comprobada una de las causales, la Comisión Bicameral promoverá el cese del Defensor del Pueblo, el Adjunto General o Adjunto que hubiere incurrido en ella, mediante proyecto de Resolución que deberá ser aprobado por el voto de dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras.
Cuando en un proceso criminal el auto de elevación a juicio se encuentre firme respecto del Defensor del Pueblo, los Adjuntos Generales o los Adjuntos, el procesado; podrá ser suspendido en sus funciones por decisión de la Legislatura a simple mayoría de votos de los miembros presentes de cada Cámara y hasta tanto se resuelva su situación, previa intervención de la Comisión Bicameral conforme el procedimiento indicado en el párrafo anterior.
La incapacidad sobreviniente deberá acreditarse en forma fehaciente y documentada.
Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Defensor del pueblo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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