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Defensor del pueblo Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 14. Atribuciones

Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor del Pueblo, los Adjuntos Generales y los Adjuntos tendrán las siguientes atribuciones:

a) Solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil y conducente a los efectos de la investigación que está llevando adelante, aún aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos.

b) Solicitar la presencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario que pueda proporcionar información sobre los hechos o asuntos que se investigan.

c) Solicitar toda medida conducente para el esclarecimiento de la denuncia;

d) Fijar los plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias.

e) Requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada.

f) Promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el federal.

g) Proponer la modificación o sustitución de normas y criterios administrativos.

h) Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, el concurso de empleados y funcionarios de la administración.

i) Requerir judicialmente el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de su labor de investigación.

Las atribuciones enumeradas en los incisos e), f), g) e i) serán ejercidas por el Defensor del Pueblo con la participación del Adjunto General o Adjunto competente, en la forma que determine el Reglamento.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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