Defensor del pueblo Artículo 16 Provincia de Buenos Aires
Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 16. Obstaculización
Las personas comprendidas en el Artículo 15 que impidan que se haga efectiva cualquier denuncia ante la Defensoría del Pueblo u obstaculizaren las investigaciones a su cargo, mediante la negativa o renuencia al envío de los informes requeridos, o impidieren el acceso a expedientes o documentación necesaria para el curso de la investigación, incurrirán si fuere empleado público o funcionario, en falta grave, pudiendo el Defensor del Pueblo solicitar la sanción administrativa sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder. En los demás casos el Defensor del Pueblo con la participación del Adjunto competente dará traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Provincia de Buenos Aires Artículo 16 Defensor del pueblo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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