Defensor del pueblo Artículo 25 Provincia de Buenos Aires
Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 25. Procedimiento
Una vez admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la investigación sumaria para procurar el esclarecimiento de los supuestos en que la misma se funda. En todos los casos, dará cuenta de su contenido al organismo o entidad pertinente, a fin de que por intermedio de autoridad responsable, y en el plazo máximo de treinta (30) días, se remita informe escrito. Tal plazo podrá ser ampliado cuando ocurran circunstancias que así lo aconsejan. Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informante fueren suficientemente justificadas a criterio del Defensor del Pueblo, éste dará por concluida la actuación, comunicando tal circunstancia al interesado.
Provincia de Buenos Aires Artículo 25 Defensor del pueblo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 77. Notificación. Excusación. Recusación Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 30. Improrrogabilidad. Perentoriedad Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 55. Copias Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 85. Testigos. Número. Testigos reemplazantes Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 45.Publique la información de sí mismo
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