Defensor del pueblo Artículo 4 Provincia de Buenos Aires
Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 4. Incompatibilidades
El ejercicio de los cargos de Defensor del Pueblo, de Adjunto General y de Adjunto es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia. Tampoco podrá tener actividad polí- tica partidaria y/o gremial.
Dentro de los diez (10) días subsiguientes a sus nombramientos y antes de tomar posesión del cargo deberán cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlos, presumiéndose, en caso contrario, que el cargo no es aceptado. Si la incompatibilidad fuera sobreviniente a la toma de posesión del cargo, debe optar en el plazo de cinco (5) días, caso contrario cesará en el cargo de Defensor, Adjunto General o Adjunto.
Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Defensor del pueblo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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