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Defensor del pueblo Artículo 28 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 28. Comunicaciones

El Defensor del Pueblo comunicará al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones, así como la respuesta que hubiese obtenido del organismo o funcionarios implicados, salvo en el caso de que ésta, por su naturaleza, fuera considerada como de carácter reservado.

Asimismo, pondrá en conocimiento del Honorable Tribunal de Cuentas el resultado de sus investigaciones en los órganos sometidos al contralor de aquel.



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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