Defensor del pueblo Artículo 12 Provincia de Buenos Aires
Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 12. Actuación
El Defensor del Pueblo desempeñará sus funciones con plena autonomía funcional, política y autarquía financiera, encontrándose legitimado activamente para promover acciones administrativas y judiciales para el cumplimiento de su cometido.
No está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad.
Puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los hechos u omisiones de la Administración Pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones.
Pudiendo supervisar la eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la Provincia o sus empresas concesionarias.
Delegará competencias funcionales por materia en los Adjuntos Generales y los Adjuntos, quienes ejercerán la representación del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo podrá avocarse a las materias competentes de los Adjuntos cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo justifiquen.
Provincia de Buenos Aires Artículo 12 Defensor del pueblo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Defensor del pueblo Buenos Aires Artículo 25. Procedimiento Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 66. Notificación. Apercibimiento Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 87. Citación Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 92. Falso testimonio o soborno Código Procesal Laboral Santa Fe Artículo 57. Llamamiento de autos. AlegatosPublique la información de sí mismo
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