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Defensor del pueblo Artículo 30 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 30. Modalidades

El Defensor del Pueblo deberá dar cuenta, antes del 31 de mayo de cada año, a ambas Cámaras Legislativas de la labor realizada mediante un informe que será presentado en el período ordinario de sesiones.

Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejaren, podrá presentar un informe especial. Sin perjuicio de ello podrá ser citado por una o ambas cámaras de considerarlo pertinente.

Los informes anuales, y en su caso los especiales, serán publicados en el Boletín Oficial y en el Diario de Sesiones de las respectivas Cámaras.Otra copia de los informes mencionados será enviada, para su conocimiento, al Poder Ejecutivo Provincial.



Provincia de Buenos Aires Artículo 30 Defensor del pueblo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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