Defensor del pueblo Artículo 30 Provincia de Buenos Aires
Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 30. Modalidades
El Defensor del Pueblo deberá dar cuenta, antes del 31 de mayo de cada año, a ambas Cámaras Legislativas de la labor realizada mediante un informe que será presentado en el período ordinario de sesiones.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejaren, podrá presentar un informe especial. Sin perjuicio de ello podrá ser citado por una o ambas cámaras de considerarlo pertinente.
Los informes anuales, y en su caso los especiales, serán publicados en el Boletín Oficial y en el Diario de Sesiones de las respectivas Cámaras.Otra copia de los informes mencionados será enviada, para su conocimiento, al Poder Ejecutivo Provincial.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley Avalúo Fiscal Ejercicio 2020 Mendoza Artículo 24. Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro Artículo 37. CONTESTACIÓN - RECONVENCIÓN Ley de procedimiento tributario Artículo 167. Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro Artículo 23. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN Ley de Procedimiento Administrativo Chubut Artículo 193.Publique la información de sí mismo
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