Defensor del pueblo Artículo 2 Provincia de Buenos Aires
Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 2. Elección
El Defensor del Pueblo, los Adjuntos Generales y los Adjuntos serán elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) A los treinta (30) días de entrada en vigencia la presente Ley, quedará constituida en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, una Comisión Bicameral integrada por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados, la que dictará su reglamento de funcionamiento. En su composición se deberá mantener la proporción de la representación en cada Cuerpo. Tendrá carácter permanente, será presidida en forma alternada y con rotación anual por un diputado en la primera oportunidad y luego por un senador, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos.
La Comisión Bicameral elaborará una nómina con los candidatos a ocupar cada cargo.
b) La Comisión Bicameral abrirá por un período de diez (10) días un Registro de Candidatos al cargo de Defensor del Pueblo para que los ciudadanos, por sí o a través de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles o profesionales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares suficientes para el ejercicio del cargo.
c) Con una antelación no menor de diez (10) días, y durante ese mismo período de tiempo, deberán ser anunciadas las fechas de apertura y cierre del Registro de Candidatos y la fecha de la celebración de la Audiencia Pública correspondiente. Se dará a publicidad lo establecido a través de medios de comunicación social de la Provincia de Buenos Aires, el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de amplia circulación, y por los sitios web o digitales oficiales.
Vencido el plazo de cierre del Registro de Candidatos deberá darse a publicidad durante dos (2) días, y en igual forma que la detallada en el párrafo anterior, la nómina de candidatos inscriptos en el Registro. La nómina de candidatos y la totalidad de los antecedentes curriculares presentados serán de acceso público y también estarán disponibles en las páginas WEB oficiales de cada Cámara.
d) En los cinco (5) días subsiguientes, se podrán formular observaciones respecto de los candidatos propuestos. Las mismas deberán presentarse por escrito y fundadas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.
Los candidatos tendrán acceso a las mismas por el término de cinco (5) días. Cumplido ese plazo, tendrán cinco (5) días para contestarlas.
e) La Comisión Bicameral, vencidos los plazos establecidos en el inciso anterior, deberá reunirse en Audiencia Pública a efectos de considerar las observaciones y los descargos si los hubiere, y dentro de los diez (10) días subsiguientes, deberá proponer a las Cámaras de uno (1) a tres (3) candidatos para ocupar cada cargo.
f) Dentro de los treinta (30) días, cada Cámara elegirá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a uno (1) de los candidatos propuestos para cada cargo.
g) Si en la primera votación ningún candidato obtuviere la mayoría requerida en el inciso anterior deberá repetirse la votación hasta alcanzarse la misma;
h) Si los candidatos propuestos para el mismo cargo en la primera votación son tres (3) y se diera el supuesto del inciso g), las nuevas votaciones deberán hacerse sobre los dos candidatos más votados en ella;
i) Las designaciones se efectuarán por resolución conjunta suscrita por los Presidentes de ambas Cámaras y será publicada en el Boletín Oficial".
Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Defensor del pueblo LEY 13.834, 18 de Julio de 2008
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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