Defensor del pueblo Artículo 2 Provincia de Buenos Aires
Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 2. Elección
El Defensor del Pueblo, los Adjuntos Generales y los Adjuntos serán elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) A los treinta (30) días de entrada en vigencia la presente Ley, quedará constituida en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, una Comisión Bicameral integrada por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados, la que dictará su reglamento de funcionamiento. En su composición se deberá mantener la proporción de la representación en cada Cuerpo. Tendrá carácter permanente, será presidida en forma alternada y con rotación anual por un diputado en la primera oportunidad y luego por un senador, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos.
La Comisión Bicameral elaborará una nómina con los candidatos a ocupar cada cargo.
b) La Comisión Bicameral abrirá por un período de diez (10) días un Registro de Candidatos al cargo de Defensor del Pueblo para que los ciudadanos, por sí o a través de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles o profesionales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares suficientes para el ejercicio del cargo.
c) Con una antelación no menor de diez (10) días, y durante ese mismo período de tiempo, deberán ser anunciadas las fechas de apertura y cierre del Registro de Candidatos y la fecha de la celebración de la Audiencia Pública correspondiente. Se dará a publicidad lo establecido a través de medios de comunicación social de la Provincia de Buenos Aires, el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de amplia circulación, y por los sitios web o digitales oficiales.
Vencido el plazo de cierre del Registro de Candidatos deberá darse a publicidad durante dos (2) días, y en igual forma que la detallada en el párrafo anterior, la nómina de candidatos inscriptos en el Registro. La nómina de candidatos y la totalidad de los antecedentes curriculares presentados serán de acceso público y también estarán disponibles en las páginas WEB oficiales de cada Cámara.
d) En los cinco (5) días subsiguientes, se podrán formular observaciones respecto de los candidatos propuestos. Las mismas deberán presentarse por escrito y fundadas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.
Los candidatos tendrán acceso a las mismas por el término de cinco (5) días. Cumplido ese plazo, tendrán cinco (5) días para contestarlas.
e) La Comisión Bicameral, vencidos los plazos establecidos en el inciso anterior, deberá reunirse en Audiencia Pública a efectos de considerar las observaciones y los descargos si los hubiere, y dentro de los diez (10) días subsiguientes, deberá proponer a las Cámaras de uno (1) a tres (3) candidatos para ocupar cada cargo.
f) Dentro de los treinta (30) días, cada Cámara elegirá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a uno (1) de los candidatos propuestos para cada cargo.
g) Si en la primera votación ningún candidato obtuviere la mayoría requerida en el inciso anterior deberá repetirse la votación hasta alcanzarse la misma;
h) Si los candidatos propuestos para el mismo cargo en la primera votación son tres (3) y se diera el supuesto del inciso g), las nuevas votaciones deberán hacerse sobre los dos candidatos más votados en ella;
i) Las designaciones se efectuarán por resolución conjunta suscrita por los Presidentes de ambas Cámaras y será publicada en el Boletín Oficial".
Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Defensor del pueblo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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