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Defensor del pueblo Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 2. Elección

El Defensor del Pueblo, los Adjuntos Generales y los Adjuntos serán elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) A los treinta (30) días de entrada en vigencia la presente Ley, quedará constituida en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, una Comisión Bicameral integrada por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados, la que dictará su reglamento de funcionamiento. En su composición se deberá mantener la proporción de la representación en cada Cuerpo. Tendrá carácter permanente, será presidida en forma alternada y con rotación anual por un diputado en la primera oportunidad y luego por un senador, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos.

La Comisión Bicameral elaborará una nómina con los candidatos a ocupar cada cargo.

b) La Comisión Bicameral abrirá por un período de diez (10) días un Registro de Candidatos al cargo de Defensor del Pueblo para que los ciudadanos, por sí o a través de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles o profesionales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares suficientes para el ejercicio del cargo.

c) Con una antelación no menor de diez (10) días, y durante ese mismo período de tiempo, deberán ser anunciadas las fechas de apertura y cierre del Registro de Candidatos y la fecha de la celebración de la Audiencia Pública correspondiente. Se dará a publicidad lo establecido a través de medios de comunicación social de la Provincia de Buenos Aires, el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de amplia circulación, y por los sitios web o digitales oficiales.

Vencido el plazo de cierre del Registro de Candidatos deberá darse a publicidad durante dos (2) días, y en igual forma que la detallada en el párrafo anterior, la nómina de candidatos inscriptos en el Registro. La nómina de candidatos y la totalidad de los antecedentes curriculares presentados serán de acceso público y también estarán disponibles en las páginas WEB oficiales de cada Cámara.

d) En los cinco (5) días subsiguientes, se podrán formular observaciones respecto de los candidatos propuestos. Las mismas deberán presentarse por escrito y fundadas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.

Los candidatos tendrán acceso a las mismas por el término de cinco (5) días. Cumplido ese plazo, tendrán cinco (5) días para contestarlas.

e) La Comisión Bicameral, vencidos los plazos establecidos en el inciso anterior, deberá reunirse en Audiencia Pública a efectos de considerar las observaciones y los descargos si los hubiere, y dentro de los diez (10) días subsiguientes, deberá proponer a las Cámaras de uno (1) a tres (3) candidatos para ocupar cada cargo.

f) Dentro de los treinta (30) días, cada Cámara elegirá, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a uno (1) de los candidatos propuestos para cada cargo.

g) Si en la primera votación ningún candidato obtuviere la mayoría requerida en el inciso anterior deberá repetirse la votación hasta alcanzarse la misma;

h) Si los candidatos propuestos para el mismo cargo en la primera votación son tres (3) y se diera el supuesto del inciso g), las nuevas votaciones deberán hacerse sobre los dos candidatos más votados en ella;

i) Las designaciones se efectuarán por resolución conjunta suscrita por los Presidentes de ambas Cámaras y será publicada en el Boletín Oficial".



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Defensor del pueblo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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