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Defensor del pueblo Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Defensor del pueblo Buenos Aires
Artículo 7.

Cuando el Defensor del Pueblo se halle impedido o ausente será sustituido por los Adjuntos Generales en el orden que establezca el Reglamento, y en caso de ausencia o impedimento de éstos, por los Adjuntos en el orden que establezca el Reglamento. La sustitución tendrá un plazo máximo de un año. Vencido el mismo, la Comisión Bicameral analizará si se considera incurso en alguna de las causales de cese previstas en el artículo 6º.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Defensor del pueblo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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