Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial (Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial) Provincia de Catamarca
Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Provincia de Catamarca
- Artículo 1. Créase, con la composición y funciones que establece la presente Ley, el...
- Artículo 2. El COPES como organismo, se constituye en un ámbito colegiado de...
- Artículo 3. El COPES tendrá su sede permanente en la ciudad de San Fernando del Valle de...
- Artículo 4. El COPES desarrollará sus tareas con total independencia funcional de los...
- Artículo 5. El objetivo del COPES es constituir un ámbito estratégico de deliberación,...
- Artículo 6. El COPES tendrá por finalidad: a) Brindar asesoramiento al Poder...
- Artículo 7. El COPES tendrá las siguientes funciones: a) Emitir opinión, informes o...
- Artículo 8. Serán miembros del COPES, los representantes de las organizaciones...
- Artículo 9. Derechos y obligaciones de los miembros. Serán derechos y obligaciones de los...
- Artículo 10. El cumplimiento de las funciones en el COPES será ad honorem. Bajo ningún...
- Artículo 11. Estructura
- Artículo 12. Ejercicio
- Artículo 13. Funciones
- Artículo 14. Designación
- Artículo 15. Funciones, a. Las delegadas expresamente por el Presidente, b. Presidir la...
- Artículo 16. La Asamblea Plenaria es un espacio de diálogo y debate acerca de los temas...
- Artículo 17. Funciones
- Artículo 18. Sesiones plenarias, dictámenes y opiniones
- Artículo 19. Asistencia a las sesiones plenarias
- Artículo 20. Composición e Integración
- Artículo 21. Funciones
- Artículo 22. Sesiones ordinaria y extraordinaria de la Mesa Directiva
- Artículo 23. Convocatoria a las Sesiones de la Mesa Directiva
- Artículo 24. Quórum
- Artículo 25. Votaciones de la Mesa Directiva
- Artículo 26. Acta de la Sesión
- Artículo 27. Sanciones por Incompatibilidad Especial
- Artículo 28. La Coordinación Ejecutiva es el órgano encargado de la asistencia...
- Artículo 29. Sus funciones son: a) Asistir al Presidente del Consejo,...
- Artículo 30. Creación e Integración
- Artículo 31. Funciones
- Artículo 32. Controversias y Divergencias
- Artículo 33. Sanciones
- Artículo 34. El Poder Ejecutivo proporcionará al Consejo Político, Económico y Social la...
- Artículo 35. Contralor
- Artículo 36. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los treinta (30)...
- Artículo 37. Derógase la Ley N° 4751
- Artículo 38. De forma
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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