Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 33 Provincia de Catamarca
Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 33. Sanciones
En caso de grave inconducta de algunos de los miembros del COPES, determinada y comprobada previamente por la Coordinación Ejecutiva, ésta podrá solicitar a la Mesa Directiva la remoción del o los miembros. Para este supuesto, se requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Mesa Directiva del COPES.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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