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Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 25 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 25. Votaciones de la Mesa Directiva



El Presidente o vicepresidente a cargo tendrá voz pero no voto. El voto será personal y se realizará por el organismo que represente, en caso de que la representación de una organización, se realice por varios miembros, solo se deberá contar el voto por la organización que representa. Podrán ser realizadas de manera nominal o a mano alzada, y exclusivamente por la afirmativa, la negativa o la abstención. Cada miembro con su votación, podrá acompañar su exposición, si así lo desea. En la votación a mano alzada, la Presidencia o la vicepresidencia a cargo, anunciará la aprobación o el rechazo de la Resolución o la Decisión en tratamiento, y de no haber inmediata objeción al resultado o duda respecto del mismo por parte de uno o más miembros, la Resolución o Decisión quedará firme. Las decisiones se toman por el consenso unánime de los miembros presentes.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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