Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 25 Provincia de Catamarca
Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 25. Votaciones de la Mesa Directiva
El Presidente o vicepresidente a cargo tendrá voz pero no voto. El voto será personal y se realizará por el organismo que represente, en caso de que la representación de una organización, se realice por varios miembros, solo se deberá contar el voto por la organización que representa. Podrán ser realizadas de manera nominal o a mano alzada, y exclusivamente por la afirmativa, la negativa o la abstención. Cada miembro con su votación, podrá acompañar su exposición, si así lo desea. En la votación a mano alzada, la Presidencia o la vicepresidencia a cargo, anunciará la aprobación o el rechazo de la Resolución o la Decisión en tratamiento, y de no haber inmediata objeción al resultado o duda respecto del mismo por parte de uno o más miembros, la Resolución o Decisión quedará firme. Las decisiones se toman por el consenso unánime de los miembros presentes.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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