Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 7 Provincia de Catamarca
Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 7.
El COPES tendrá las siguientes funciones:a) Emitir opinión, informes o propuestas, por iniciativa propia o a solicitud del gobierno provincial, sobre temas sociales, económicos, culturales, laborales, científicos, educativos, ambientales y tecnológicos;
b) Asesorar al Poder Ejecutivo, en materia de estrategias, políticas públicas o programas de alcance provincial y/o regional vinculados a materia social, económica, productiva, cultural, laboral, educativa, ambiental y científica - tecnológica. Como así también, en la formulación de políticas públicas que tengan como objetivo final y prioritario el desarrollo económico y social en el ámbito de la Provincia;
c) Proponer proyectos de ley al Poder Ejecutivo Provincial, sobre temas que abarquen materia: social, económica, cultural, laboral, científica, educativa, ambiental y tecnológica y que tengan impacto en todo el territorio provincial o en las regiones que integran su territorio;
d) Elaborar y/o presentar estudios e informes técnicos que contribuyan a mejorar la toma de decisiones sobre políticas y programas económicos-productivos, sociales y laborales;
e) Elaborar una agenda de trabajo anual, que integre la visión de todos los actores que componen el arco económico, cultural, productivo, y social de la Provincia y sus regiones;
f) Elaborar una memoria descriptiva, sobre las principales contribuciones realizadas en el ámbito del Consejo;
g) Convocar a funcionarios y expertos para el tratamiento de temas de su interés o que le sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial;
h) Realizar seguimiento y evaluación de las políticas e iniciativas proporcionadas por el COPES.
Provincia de Catamarca Artículo 7 Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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