Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 7 Provincia de Catamarca
Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 7.
El COPES tendrá las siguientes funciones:a) Emitir opinión, informes o propuestas, por iniciativa propia o a solicitud del gobierno provincial, sobre temas sociales, económicos, culturales, laborales, científicos, educativos, ambientales y tecnológicos;
b) Asesorar al Poder Ejecutivo, en materia de estrategias, políticas públicas o programas de alcance provincial y/o regional vinculados a materia social, económica, productiva, cultural, laboral, educativa, ambiental y científica - tecnológica. Como así también, en la formulación de políticas públicas que tengan como objetivo final y prioritario el desarrollo económico y social en el ámbito de la Provincia;
c) Proponer proyectos de ley al Poder Ejecutivo Provincial, sobre temas que abarquen materia: social, económica, cultural, laboral, científica, educativa, ambiental y tecnológica y que tengan impacto en todo el territorio provincial o en las regiones que integran su territorio;
d) Elaborar y/o presentar estudios e informes técnicos que contribuyan a mejorar la toma de decisiones sobre políticas y programas económicos-productivos, sociales y laborales;
e) Elaborar una agenda de trabajo anual, que integre la visión de todos los actores que componen el arco económico, cultural, productivo, y social de la Provincia y sus regiones;
f) Elaborar una memoria descriptiva, sobre las principales contribuciones realizadas en el ámbito del Consejo;
g) Convocar a funcionarios y expertos para el tratamiento de temas de su interés o que le sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial;
h) Realizar seguimiento y evaluación de las políticas e iniciativas proporcionadas por el COPES.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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