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Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía Artículo 16 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía La Pampa
Artículo 16.

Corresponde al área diagnóstica:

a) Realizar diagnósticos evolutivos del desarrollo normal o patológico (capacidad intelectual, madurez psico-neuro-perceptivo- motriz, personalidad, estructura y roles en la familia, integración social e intereses, etc.) en todas las etapas evolutivas del ser humano;

b) Realizar diagnósticos de los aspectos preservados y perturbados del proceso de aprendizaje y pronósticos de evolución y tratamiento, sea a nivel institucional o en el marco del ejercicio privado de la profesión;

c) Realizar diagnósticos de las relaciones interpersonales en la comunidad educativa, laboral, hospitalaria, familiar u otras;

d) Realizar diagnósticos de capacidades y habilidades generales y específicas, de intereses, motivaciones y actitudes, para una mejor adecuación psicopedagógica del proceso aprendizaje-enseñanza y para orientar apropiadamente la decisión vocacional y ocupacional del educando; y e) Investigar y diagnosticar las necesidades psicopedagógicas de la institución educativa a fin de asesorar a los responsables de la conducción respecto de las estrategias que satisfagan las necesidades evidenciadas; y desarrollar similares tareas en toda otra institución (hospitalaria, de minoridad,laboral, de ancianidad, etc.) que requiera este servicio.



Provincia de La Pampa Artículo 16 Creación del Colegio Profesional y Ejercicio de la Psicopedagogía LEY 2.144, 21 de Enero de 2005
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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