Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 32 Provincia de Catamarca
Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 32. Controversias y Divergencias
Cuando en el trabajo de una Comisión de Trabajo no se alcance consenso suficiente para avanzar en los temas en evaluación y estudio, se deberá informar por escrito dicha controversia ya sea total o parcial a la Coordinación Ejecutiva, reflejando cada posición y sus fundamentos, para que la información sea circulada a los miembros de la Mesa Directiva con suficiente antelación para su tratamiento y/o resolución en la misma.
Provincia de Catamarca Artículo 32 Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial LEY 5.585, 8 de Enero de 2019
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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