Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 20 Provincia de Catamarca
Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 20. Composición e Integración
La Mesa Directiva es un Órgano de deliberación, decisión y formación de la voluntad del Consejo, como espacio de tratamiento y discusión de los temas trascendentales de la Provincia. Estará integrado por el titular del Poder Ejecutivo, o por el funcionario que designe en su reemplazo, los vicepresidentes, quienes la presidirán y, contará con un máximo de cuarenta (40) consejeros en representación de los sectores y entidades que los eligen.Será integrada de forma equitativa, por representantes de los sectores económicos, sociales, educativos, gremiales, colegios profesionales, y demás miembros que resulten representativos de las organizaciones intermedias de la Provincia.
Podrá participar el denominado Ciudadano Digital, una vez creada la plataforma digital para su participación activa.
Provincia de Catamarca Artículo 20 Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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