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Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 27 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 27. Sanciones por Incompatibilidad Especial

En caso que los miembros de la Mesa Directiva utilicen o esgriman, en forma personal e indebidamente, su condición de miembros del COPES para obtener ventajas y/o beneficios indebidos en el ejercicio de sus actividades privadas, ya sean éstas de carácter comercial o profesional, la Mesa Directiva lo sancionará solicitando a la institución su reemplazo. La Coordinación Ejecutiva notificará la medida al miembro de la Mesa y a la Institución, pudiendo apelar dicha sanción en un plazo de diez (10) días hábiles para ser presentada en la reunión de la Mesa Directiva.

Provincia de Catamarca Artículo 27 Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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