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Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 14 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 14. Designación

Se contará con tres (3) vicepresidentes, quienes sustituyen al Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, conforme lo determine el reglamento interno o en su defecto la Mesa Directiva por el consenso unánime de sus miembros.

Una (1) vicepresidencia a cargo del titular de la Secretaría de Estado de Desarrollo y Participación Ciudadana. Dos (2) vicepresidentes del Sector Privado, elegidos cada año, por el voto de la mayoría simple de la Mesa Directiva, en una reunión convocada a tal efecto, no pudiendo pertenecer los vicepresidentes entrantes al mismo grupo o sector de representación que los salientes.

Sus pronunciamientos se deberán realizar de forma unánime.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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