Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 9 Provincia de Catamarca
Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 9.
Derechos y obligaciones de los miembros. Serán derechos y obligaciones de los miembros:a) Participar de la Asamblea Plenaria a través de sus representante/s titular y suplente. Se deberá acompañar a las Asambleas Plenarias la representación que invoca;
b) Comunicar fehacientemente a la coordinación ejecutiva los nombres del titular y suplente, que cada institución enviará en su representación y sus respectivas modificaciones; en un plazo no mayor a treinta (30) días posterior a dichas modificaciones;
c) Enviar a la coordinación ejecutiva el acta constitutiva y la nómina de autoridades de cada institución, con sus correspondientes modificaciones dentro de los treinta (30) días de realizadas las mismas;
d) Participar activamente de las comisiones de trabajo y reuniones por sector, teniendo voz y voto;
e) Realizar propuestas de trabajo en el marco de los objetivos estipulados en esta Ley;
f) Comunicar a otras instituciones de su sector o región las acciones realizadas y los acuerdos contraídos en el marco del Consejo;
g) Firmar un acta compromiso en la cual se deje asentado su participación como miembro pleno en el Consejo;
h) Apoyar técnicamente al Consejo en el desempeño de sus funciones;
i) Realizar tareas que surjan como recomendación de la Asamblea o Mesa Directiva, en coordinación con los Órganos del Consejo, informando periódicamente a la Coordinación Ejecutiva sobre el avance de dichos trabajos.
Provincia de Catamarca Artículo 9 Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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