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Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 9 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 9.

Derechos y obligaciones de los miembros. Serán derechos y obligaciones de los miembros:

a) Participar de la Asamblea Plenaria a través de sus representante/s titular y suplente. Se deberá acompañar a las Asambleas Plenarias la representación que invoca;

b) Comunicar fehacientemente a la coordinación ejecutiva los nombres del titular y suplente, que cada institución enviará en su representación y sus respectivas modificaciones; en un plazo no mayor a treinta (30) días posterior a dichas modificaciones;

c) Enviar a la coordinación ejecutiva el acta constitutiva y la nómina de autoridades de cada institución, con sus correspondientes modificaciones dentro de los treinta (30) días de realizadas las mismas;

d) Participar activamente de las comisiones de trabajo y reuniones por sector, teniendo voz y voto;

e) Realizar propuestas de trabajo en el marco de los objetivos estipulados en esta Ley;

f) Comunicar a otras instituciones de su sector o región las acciones realizadas y los acuerdos contraídos en el marco del Consejo;

g) Firmar un acta compromiso en la cual se deje asentado su participación como miembro pleno en el Consejo;

h) Apoyar técnicamente al Consejo en el desempeño de sus funciones;

i) Realizar tareas que surjan como recomendación de la Asamblea o Mesa Directiva, en coordinación con los Órganos del Consejo, informando periódicamente a la Coordinación Ejecutiva sobre el avance de dichos trabajos.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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