Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 29 Provincia de Catamarca
Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 29.
Sus funciones son:
a) Asistir al Presidente del Consejo, Vicepresidentes, Mesa Directiva, Asamblea Plenaria, comisiones de trabajo y reuniones por sector en las actividades que lleven a cabo;
b) Entablar un vínculo regular con las instituciones miembros, constituyéndose como nexo de comunicación;
c) Llevar adelante proyectos especiales que complementen y profundicen las acciones realizadas por el Consejo Político, Económico y Social;
d) Recibir las solicitudes de participación en el Consejo y remitirlas a la Mesa Directiva para su tratamiento;
e) Recibir y socializar los informes, opiniones o dictámenes que se deriven del trabajo en la Asamblea Plenaria, Mesa Directiva y las Comisiones de Trabajo creadas para los fines específicos encomendados;
f) Elaborar documentos con lo trabajado en las distintas reuniones y socializarlos con los integrantes del Consejo;
g) Organizar herramientas de seguimiento y evaluación del trabajo de los diferentes grupos y del funcionamiento general del Consejo;
h) Impulsar el funcionamiento de los grupos de trabajo que se vayan conformando.
Provincia de Catamarca Artículo 29 Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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