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Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 29 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 29.

Sus funciones son:

a) Asistir al Presidente del Consejo, Vicepresidentes, Mesa Directiva, Asamblea Plenaria, comisiones de trabajo y reuniones por sector en las actividades que lleven a cabo;

b) Entablar un vínculo regular con las instituciones miembros, constituyéndose como nexo de comunicación;

c) Llevar adelante proyectos especiales que complementen y profundicen las acciones realizadas por el Consejo Político, Económico y Social;

d) Recibir las solicitudes de participación en el Consejo y remitirlas a la Mesa Directiva para su tratamiento;

e) Recibir y socializar los informes, opiniones o dictámenes que se deriven del trabajo en la Asamblea Plenaria, Mesa Directiva y las Comisiones de Trabajo creadas para los fines específicos encomendados;

f) Elaborar documentos con lo trabajado en las distintas reuniones y socializarlos con los integrantes del Consejo;

g) Organizar herramientas de seguimiento y evaluación del trabajo de los diferentes grupos y del funcionamiento general del Consejo;

h) Impulsar el funcionamiento de los grupos de trabajo que se vayan conformando.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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