Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Artículo 19 Provincia de Catamarca
Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca
Artículo 19. Asistencia a las sesiones plenarias
Será obligación de los miembros, a través de sus titulares o suplentes, asistir a las sesiones plenarias convocadas por la Coordinación Ejecutiva a petición del Presidente o Vicepresidentes del Consejo. No habiendo asistido a las sesiones plenarias, podrá el Presidente o Vicepresidentes del Consejo convocar a otra institución para que se constituya como miembro y supla a la que no ha participado de tres (3) encuentros consecutivos de la Asamblea Plenaria suscitados en el año calendario.Las asambleas serán convocadas por la Coordinación Ejecutiva, a petición del Presidente o Vicepresidentes del Consejo, con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de su realización. Cada institución deberá confirmar con una anticipación de tres (3) días a la coordinación ejecutiva quienes participarán de la reunión de la Asamblea Plenaria, pudiendo solo asistir titular y/ o suplente de la institución, exhibiendo suficiente representación.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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