Creación de los consorcios de conservación de suelos (Creación de los consorcios de conservación de suelos) Provincia de Córdoba
Creación de los consorcios de conservación de suelos Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Creación y personalidad
- Artículo 2. Autoridad de Aplicación
- Artículo 3. Limitaciones
- Artículo 4. Jurisdicción
- Artículo 5. Funciones
- Artículo 6. Constitución
- Artículo 7. Podrán ser miembros natos y plenos del Consorcio con voz y voto: a) los...
- Artículo 8. Funcionamiento
- Artículo 9. Cumplidas estas exigencias y demás disposiciones al respecto, el Consorcio...
- Artículo 10. De las Asambleas
- Artículo 11. La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente dentro de los noventa...
- Artículo 12. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá toda vez que sea convocada por...
- Artículo 13. Formarán el quórum legal de la Asamblea General el cincuenta y uno por...
- Artículo 14. Publicidad de convocatoria
- Artículo 15. Libros
- Artículo 16. Cierre del Ejercicio
- Artículo 17. De la Comisión Directiva
- Artículo 18. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en el...
- Artículo 19. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser persona física,...
- Artículo 20. Los miembros de la Comisión Directiva no percibirán retribución alguna por...
- Artículo 21. El Presidente es el responsable inmediato de la marcha del Consorcio. En tal...
- Artículo 22. El Presidente o Vicepresidente en ausencia de aquél, con el Secretario o...
- Artículo 23. El Vicepresidente o el Secretario en ese orden, asumirán por Resolución del...
- Artículo 24. Atribuciones y Deberes
- Artículo 25. Beneficios
- Artículo 26. Cuando las obras o trabajos sean concertadas con el Consorcio, éste las...
- Artículo 27. Del Régimen Electoral
- Artículo 28. Con una anticipación no inferior a diez (10) días al de la elección se...
- Artículo 29. La Comisión Directiva confeccionará el padrón electoral con indicación del...
- Artículo 30. La mesa receptora de votos será presidida por un representante de la...
- Artículo 31. Podrán votar por representantes: 1) Los menores de edad o incapaces que...
- Artículo 32. Para votar es necesario ser consorcista de la región, no adeudar cuota...
- Artículo 33. Finalizado el acto se procederá a verificar el escrutinio en la misma mesa...
- Artículo 34. Las dificultades de hecho o de interpretación que puedan presentarse...
- Artículo 35. La constancia de notificación a los consorcistas, el padrón con la firma de...
- Artículo 36. Si por cualquier causa la elección no se verificare el día determinado, la...
- Artículo 37. Dentro de los diez (10) días de aprobada la elección por la Autoridad de...
- Artículo 38. De los Recursos
- Artículo 39. Plan de obras
- Artículo 40. De la Intervención, Disolución y Fusión
- Artículo 41. Declarada la disolución, subsistirán las responsabilidades civiles o penales...
- Artículo 42. Los Consorcios pueden fusionarse en los siguientes casos: Por solicitud...
- Artículo 43. Los Consorcios podrán ser intervenidos por la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 44. Disposiciones Complementarias
- Artículo 45. Los Consorcios que funcionan actualmente de hecho o bajo cualquier forma de...
- Artículo 46. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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