Creación de los consorcios de conservación de suelos Artículo 7 Provincia de Córdoba
Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba
Artículo 7.
Podrán ser miembros natos y plenos del Consorcio con voz y voto:
a) los propietarios de inmuebles rurales, sean personas físicas o jurídicas, y los productores que revistan como arrendatarios, tenedores o poseedores por cualquier título de inmuebles rurales de la zona; también lo podrán integrar:
b) intendentes y presidentes de comunas, siempre que el Consorcio opere dentro del área rural de las mismas;
c) un (1) delegado de la Autoridad de Aplicación;
d) un (1) representante acreditado del INTA;
e) un (1) mandatario por cada organismo estatal interesado.
Las personas comprendidas en los incisos c) al e) tendrán voz pero no voto. Todos prestarán sus servicios en forma ad-honorem.
Provincia de Córdoba Artículo 7 Creación de los consorcios de conservación de suelos
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690 Córdoba Artículo 3. Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba Artículo 8. Registros Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Córdoba Artículo 4. Código de Faltas Mendoza Artículo 83. Regimen aplicable a la utilizacion de videocamaras destinadas al mantenimiento y preservacion de la seguridad ciudadana Córdoba Artículo 7.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios