Creación de los consorcios de conservación de suelos Artículo 13 Provincia de Córdoba
Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba
Artículo 13.
Formarán el quórum legal de la Asamblea General el cincuenta y uno por ciento (51 %) de la totalidad de los votos que correspondan a los consorcistas y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos.
Para el caso en que no se reúna el quórum legal, deberá formularse una nueva convocatoria y sesionar válidamente con los consorcistas que asistieran.
La primera y segunda convocatoria podrán efectuarse conjuntamente.
Provincia de Córdoba Artículo 13 Creación de los consorcios de conservación de suelos
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena Córdoba Artículo 12. Banco de semillas Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 45. Código de Faltas Mendoza Artículo 125. Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba Artículo 44. Vigencia Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 93. CAPACITACIÓNPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios