Creación de los consorcios de conservación de suelos Artículo 24 Provincia de Córdoba
Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba
Artículo 24. Atribuciones y Deberes
La Comisión Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes:a) Administrar y disponer a título oneroso del patrimonio del Consorcio, en las condiciones establecidas por el derecho común y con las responsabilidades que la presente Ley determina; no pudiendo enajenar ningún bien sin previa resolución de la Asamblea.
b) Ejecutar y hacer ejecutar las Resoluciones de la Asamblea.
c) Contratar los servicios de profesionales, técnicos, administrativos, obreros y máquinas.
d) Contratar la ejecución de obras, mantenerlas y mejorar la infraestructura de las existentes. Adquirir maquinaria.
e) Operar con Bancos y Casas de Crédito.
f) Llevar los registros contables, inventario de bienes, estado patrimonial, movimiento de caja y archivo general.
g) Otorgar poderes generales y especiales y renovarlos.
h) Fijar la suma en efectivo que podrá retener en su poder el Tesorero para gastos ordinarios.
i) Mantener vigilancia y control en su jurisdicción, poniendo en conocimiento de la Autoridad de Aplicación las infracciones o irregularidades que comprobare y solicitar las sanciones a los usuarios.
j) Presentar anualmente en el mes de Marzo, el Plan de Obras y de otras necesidades del área de influencia del Consorcio a la Autoridad de Aplicación, a fin de que ésta lo ratifique y compruebe su realización al finalizar el período.
k) Suspender los trabajos cuando razones de urgencia y oportunidad lo exijan.
l) Establecer cuotas extraordinarias para atender necesidades de urgencia imprevistas, dando cuenta de ello a la próxima Asamblea.
m) Convocar a Asambleas Ordinaria y Extraordinaria.
n) Convocar a elecciones.
ñ) Realizar cuanto más actos sean conducentes al cumplimiento de sus fines.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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