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Creación de los consorcios de conservación de suelos Artículo 27 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba
Artículo 27. Del Régimen Electoral

La elección se verificará cada dos (2) años, con una anticipación no inferior a treinta (30) días a la fecha de cesación de las autoridades que deban renovarse.

El lugar de la elección se determinará con preferencia en la sede del Consorcio, o en su defecto en el lugar que indique la Comisión Directiva, que deberá estar ubicado próximo al domicilio del mayor número de usuarios, debiendo en todos los casos comunicarse la decisión a la Autoridad de Aplicación, treinta (30) días antes de la elección para que ésta apruebe la propuesta o fije el local que estime más conveniente.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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